lunes, 9 de noviembre de 2015

Piramide de Kelsen



Pirámide de Kelsen


Es una teoría expuesta por el jurista Hans Kelsen que se refiere a la jerarquía de las leyes en donde se representa la supremacía de una sobre otra en un esquema de una pirámide invertida. 
    
Se inicia con la Constitución, seguida por los tratados internacionales y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y más abajo sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, etc.). 

Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que "constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y así sucesivamente.

El orden de aplicación de las leyes en razón de su jerarquía está conformada de la siguiente  manera:
                                                                              
·         Carta Magna
·         Leyes Constitucionales
·         Ley Orgánica
·         Ley Ordinaria / Decreto Ley
·         Reglamentos
·         Ordenanzas Municipales

Carta Magna: Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado.




Las leyes constitucionales: Es el código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo.






Leyes Orgánicas: Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Por ejemplo: la ley orgánica de administración pública. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Leyes ordinarias o secundarias: Todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, por ejemplo. Código civil, penal, de comercio.
 
Decreto Ley: Son actos que dicta el Poder Ejecutivo sobre asuntos que corresponden a materias de ley, previa autorización expresa otorgada por el Congreso o Poder Legislativo. Esta delegación de la facultad legislativa al órgano ejecutivo se justifica en la necesidad de obtener que se den normas oportunas y adecuadas a la solución de determinados problemas que se pretende abordar.

Constituye la forma en que se ejerce la facultad legislativa durante los gobiernos de facto, ya que son aquellos actos que dicta el Ejecutivo sobre materias propias de una ley, sin que en ellos intervenga en absoluto el poder legislativo.
Reglamentos: Son actos de carácter general, emanados del poder ejecutivo, que regulan las relaciones de éste con la población, es decir, han de regir a los particulares, ya sea creando derechos para éstos, ya reglamentando las obligaciones a que deben someterse en función del beneficio. Esta clase de reglamentos sólo puede dictarlos el Ejecutivo cuando se trata de ejecutar la ley. Por ejemplo, la ley establece el derecho a la jubilación, señalando ciertos requisitos, pero a través de un reglamento se indicará los documentos, el plazo, etc. en que deben ser presentados para acreditar ante el órgano respectivo el cumplimiento de los requisitos.
 

 
Ordenanzas Municipales: Son textos que contienen un conjunto de preceptos que regulan una determinada materia, y que pueden ser dictados por un órgano administrativo o por un órgano descentralizado, hoy en día sólo son reconocidas como una facultad de las municipalidades.

Es una filosofía importante, debido que nos permite ordenar jerárquicamente cada una de las leyes que rigen al estado venezolano, siguiendo el principio de jerarquía de la norma jurídica, ninguna norma inferior puede mandar sobre una norma superior, se tiene que respetar el orden de jerarquía de la pirámide. 
  
      Siendo un recurso pedagógico para hacer comprender dentro de la rama del derecho el orden de prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la Pirámide y en forma descendente las normas jurídicas de menos jerarquía, no habiendo organismo alguno que pueda modificarlos.





INTEGRANTES:
Agraso Sthephanie
Carrillo Keydi
Gonzalez Gladimar
Hernandez Rosaines








No hay comentarios:

Publicar un comentario